01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025/04 reprograma la sesión técnica relacionada con la garantía de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, citada en los Autos 1291 y 2388 de 2023.
Para el efecto adopta como nueva fecha el día diez de mayo de 2024 y establece la agenda y metodología que se desarrollará en la misma, así como el listado de citados e invitados que asistirán.
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REPROGRAMAR la sesión técnica relacionada con la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes citada en los autos 1291 y 2388 de 2023, y fijar como nueva fecha el diez (10) de mayo de 2024. En consecuencia, ADOPTAR la agenda descrita en el fundamento
- sexto. de la presente providencia. Esta sesión se llevará a cabo a partir de las ocho de la mañana (8:00 am.) en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia del Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía, ubicado en la calle 12 No. 7 - 65 en la ciudad de Bogotá.
- Segundo. CITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la directora general de la Unidad para las Víctimas, la Vicepresidenta de la República; al Ministro del Interior, a la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Ministra de Cultura, a la Ministra Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministro de Salud y Protección Social, a la Ministra de Educación Nacional, a los directores del Departamento Nacional de Planeación, de la Unidad de Restitución de Tierras, de la Agencia Nacional de Tierras, de la Unidad Nacional de Protección, del Departamento para la Prosperidad Social, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; al Registrador Nacional del Estado Civil o se delegado; al Defensor del Pueblo y sus delegados; al Contralor General de la República y sus delegados; a la Procuradora General de la Nación y sus delegados; a la coordinadora de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas y a dos (2) de sus representantes; a dos (2) representantes de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado; a los gobernadores de Cauca y Nariño.
- Tercero. ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la directora general de la Unidad para las Víctimas que, de acuerdo con el fundamento
- quinto. de este auto, informe a la Sala Especial de Seguimiento quiénes asumirán la vocería por parte del Gobierno nacional para intervenir dentro del tiempo asignado. Lo anterior, a más tardar el seis (06) de mayo del año 2024 a través del correo: desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co.
- Cuarto. INVITAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la sesión técnica, objeto de la presente decisión, a Mireille Girard, representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Colombia; a la consejera Esneda Saavedra Restrepo de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC); a Elizabeth Moreno Barco, coordinadora del Foro Interétnico Solidaridad Chocó (FISCH); a José Santos Caicedo, coordinador del Proceso de Comunidades Negras (PCN); y a los expertos Claudia Pai; Daris Cristancho; Dany Mahecha y Richard Moreno.
- Quinto. SOLICITAR a las entidades convocadas, agencias invitadas y demás intervinientes a la sesión técnica que remitan a esta Corporación, a más tardar el seis (06) de mayo del año 2024, el listado de las personas que asistirán a la sesión técnica con sus respectivos documentos de identidad y demás información que consideren necesaria para autorizar los ingresos respectivos. Estos datos deberán ser enviados al correo electrónico de la Sala Especial de Seguimiento (desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co).
- Sexto. ORDENAR al Gobierno nacional, en cabeza de la directora de la Unidad para las Víctimas y el director del Departamento Nacional de Planeación, presentar el informe final del Gobierno nacional dispuesto en la orden tercera del auto 2388 de 2023 el diez (10) de junio del año en curso. Este deberá incorporar los ajustes que se deriven del dialogo desarrollado durante las sesiones técnicas y deberá ser remitido, en la misma fecha, a los organismos de control, a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado. El informe deberá incorporar las mediciones de los indicadores correspondientes al año 2023, así como la información requerida en la orden segunda del auto 549 de 2024.
- Séptimo. SOLICITAR al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que disponga de los medios necesarios para la grabación de la sesión técnica y conexiones para asegurar las intervenciones virtuales que se puedan requerir, así como su transmisión. También, que se realicen las pruebas técnicas a las que haya lugar previo a la celebración de la sesión técnica.
- Octavo. COMUNICAR el presente auto, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, a la directora general de la Unidad para las Víctimas; a la Vicepresidenta de la República; al Ministro del Interior, así como a los Directores de Consulta Previa, de Asuntos Indígenas y Minorías y de Asuntos para Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior; a la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural; a la Ministra de Cultura; a la Ministra Ambiente y Desarrollo Sostenible; al Ministro de Salud y Protección Social; a la Ministra de Educación Nacional; a los directores del Departamento Nacional de Planeación, de la Unidad de Restitución de Tierras, de la Agencia Nacional de Tierras, de la Unidad Nacional de Protección, del Departamento para la Prosperidad Social, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística; de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; al Registrador Nacional del Estado Civil; al Defensor del Pueblo; al Contralor General de la República; a la Procuradora General de la Nación; a la coordinadora de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas; a la Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado; a los gobernadores de Cauca y Nariño; a la representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Colombia; a la consejera Esneda Saavedra Restrepo de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC); a Elizabeth Moreno Barco, coordinadora del Foro Interétnico Solidaridad Chocó (FISCH); a José Santos Caicedo, coordinador del Proceso de Comunidades Negras (PCN); y a los expertos Claudia Pai; Daris Cristancho; Dany Mahecha y Richard Moreno.
- Noveno. SOLICITAR a la Secretaría General de esta Corporación, el acompañamiento de la sesión técnica de la que trata la presente providencia con el fin de levantar la respectiva acta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.